La sentencia condena a A.L.P.G. a dos años de prisión mientras que a R.B.A. le impone una pena de tres años y siete meses por los mismos hechos, al tiempo que ambos deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la empresa de bebidas con 152,86 euros por los daños sufridos y el dinero sustraído.
Durante la visita oral quedó probado que ambos empleados, “común acuerdo y con la intención de obtener un beneficio económico injusto”, accedieron durante la madrugada del 30 de noviembre de 2012 a la zona de rehabilitación de la planta sótano, que estaba cerrada por ser fin de semana, y “forzaron con un taladro” la máquina expendedora para llevarse 60 euros de recaudación.
Asimismo, unos días después aparecieron forzadas con un destornillador dos máquinas de café sin su correspondiente recaudación, si bien durante el acto de juicio no se pudo demostrar que aquello fuera obra de los mismos acusados.
Con esto, mientras que A.L.P.G. reconoció haber forzado junto a su compañero la máquina de bebidas, el coausado negó todos los hechos y alegó que “él no tiene necesidad” de ello, por lo que “si su compañero le inculpa es por envidia”.
Esta declaración fue cuestionada por la juez María Teresa Vidaurreta, quién además se apoyó en la declaración del jefe de mantenimiento del hospital, quien vio a los acusados acceder al zona de rehabilitación, que permanecía cerrada los fines de semana solo por la plantilla, así como cómo se encendía y apagaba la luz en dicha área con la salida de los trabajadores.
Por otra parte, la magistrada indica que no existen pruebas suficientes para inculpar a los acusados en el caso del robo en las máquinas de café, que ambos negaron, dado que el `modus operandi´ fue distinto y a pesar de que un testigo vio a los acusados en la zona de los hechos cuando uno de ellos llevaba un destornillador en la mano. Del mismo modo, los monederos de las maquinas del café aparecieron “casualmente” cuando R.B.A. volvió de un permiso laboral.
Estos indicios son, según la juzgadora,, insuficientes para inculpar a R.B.A. del robo de las máquinas del café, puesto que el empleado llevara un destornillador “no es de nada extraño dada su profesión”. De igual modo, cree que el hecho de que los monederos aparecieran justo cuando el sospechoso volvía de una permiso “es una tanto ilógico y poco inteligente desde el punto de vista de la mente criminal”.
El fallo, sobre el que cabe recurso ante la Audiencia Provincial, incorpora además un agravante de abuso de confianza, ya que los acusados “se prevalieron de la posición que tenían como personal de mantenimiento del hospital para realizar los hechos”. No obstante, la juez observó una actitud “colaboradora” en A.L.P.G. durante el procedimiento, por lo que le impone un año y siete meses menos que el otro acusado.