El Hospital de Poniente tendrá que indemnizar con más de 187.500 euros a la familia de una mujer que falleció tras caer por un balcón

El Hospital de Poniente tendrá que indemnizar con más de 187.500 euros a la familia de una mujer que falleció tras caer por un balcón

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de Almería ha condenado a la empresa pública Hospital de Poniente de El Ejido a indemnizar con 187.500 euros al marido e hijo de una mujer de 56 años que se fracturó la cadera al caer al vacío desde un balcón y falleció debido a las lesiones internas que no fueron diagnosticadas.

La asociación el 'Defensor del Paciente' ha emitido una nota en la que informa de la condena al Hospital de Poniente (El Ejido) de un juzgado de Almería por la muerte de una mujer de 56 que se precipitó desde un balcón a una altura de unos cuatro o cinco metros en El Ejido, municipio en el que residía. Los hechos ocurrieron el 18 de enero de 2010. El centro hospitalario tendrá que abonar a la familia 187.500 euros e intereses legales desde dicho año.

La mujer, M. F.N.M de 56 años, fue asistida de urgencias en el Hospital de Poniente, donde se le prescribió una serie radiológica en la que se apreció “disminución de altura a nivel D12, posible aplastamiento sin afectación de pared posterior. Pedículos sin alteraciones. En Rx de pelvis se apreció fractura de ramas isquipubianas derecha e izquierda, la derecha con varios fragmentos. Fractura de rama iliopubiana derecha y posible fractura rama izquierda”.

El traumatólogo que la atendió valoró las imágenes radiológicas y no encontró necesaria una intervención quirúrgica. A las 12:30 horas de dicho día se avisó por deterioro general y hematuria tras soporte vital.
En ese momento se constató la situación de parada cardiorrespiratoria iniciándose las maniobras de reanimación sin éxito, de forma que se confirmó la muerte de la paciente a las 12:50 horas.

El esposo y la hija de la mujer acudieron tras esto al 'Defensor del Paciente', que puso el caso en manos del letrado Ignacio Martínez, quien interpuso una reclamación patrimonial y posterior demanda contencioso administrativa, por entender que la muerte era "secundaria a una mala praxis médica".

El colectivo señala en este sentido que la paciente murió por un shock hipovolémico secundario a la hemorragia interna tras el traumatismo, que "aparte de producirle fractura de cadera, le causó graves daños en las vísceras con la consiguiente hemorragia".

"Los traumatismos que producen fractura de pelvis, que le fue diagnosticada a la paciente, son de alta energía y en la asistencia de urgencias se había de pensar en la posibilidad de hemorragia interna por lesión de víscera que requería ser diagnosticada con ECO y/o TAC y tratada precozmente para evitar un shock hipovolémico".

Ahora un juez da la razón a la familia y en su fallo, al que ha tenido acceso D- CERCA, se pregunta si "la forma de proceder, desde una perspectiva general, fue la correcta contando solamente con los indicios de que se disponía; es decir, si era suficiente con lo que se hizo, o hubiera resultado más efectiva una diagnosis más completa, de cara a adoptar otras medidas que tal vez hubieran resultado más efectivas".

Añade que sólo se mantuvo la observación de la evolución de la mujer y resalta que "al margen de tal apariencia de estabilidad, no se entiende por este Juzgador la no realización de unas pruebas que se antojan sencillas como la ecografía o el TAC".