Medidas extraordinarias para garantizar la atención en los centros de servicios sociales

Medidas extraordinarias para garantizar la atención en los centros de servicios sociales

El Consejo de Gobierno aprueba también asegurar la financiación correspondiente al servicio de ayuda a domicilio
El Consejo de Gobierno ha aprobado las medidas extraordinarias adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) en la comunidad, que garantizan tanto la atención de las personas residentes en los centros de Servicios Sociales de gestión directa de la Junta de Andalucía como la financiación del servicio de ayuda a domicilio. El texto del acuerdo determina las instrucciones no solo para garantizar el funcionamiento de los centros de Servicios Sociales, sino también la salud de las personas usuarias y el personal trabajador. 

Igualmente, establece criterios para la aplicación de las medidas relativas a la flexibilización de las jornadas de trabajo para personal con hijos menores o mayores con discapacidad a su cargo, y que en estos días van a ver suspendidas sus actividades escolares, así como mayores dependientes.  En cumplimiento de las directrices dadas por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, con carácter general se establece la modalidad no presencial para la prestación de servicios en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía y sus entidades adscritas. 

En el ámbito de cada centro de Servicios Sociales deberá determinarse qué puestos de trabajo esenciales exigen un desarrollo presencial de sus tareas y funciones y cuáles podrán ser realizadas preferentemente con carácter telemático. Por ello, se podrán establecer turnos entre el personal que haya de desarrollar presencialmente sus tareas y funciones, siempre que se garantice la cobertura del servicio y, en todo caso, se asegure el cumplimiento de la jornada laboral.

Igualmente, se podrán establecer turnos entre los miembros de una unidad de convivencia que sean empleados públicos a cuyo cuidado existan menores de 12 años, mayores en situación de dependencia o personas con discapacidad.

Personal de servicios esenciales

Se considera personal de servicios esenciales con prestación presencial de sus funciones al personal directivo, al personal coordinador de enfermería y al personal médico de los centros de Servicios Sociales y las comunidades terapéuticas gestionadas por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA).

Dicho personal extenderá su jornada habitual de trabajo a los sábados, domingos y festivos, y en todo caso deberá estar localizado telefónicamente cuando no se encuentre en el centro de trabajo.  En función de las necesidades del servicio, la dirección del centro podrá establecer turnos del personal médico, de manera que se garantice la presencia suficiente de este personal en turnos de mañana y tarde, incluidos sábados, domingos y festivos. También se considera personal de servicios esenciales con prestación presencial de sus funciones al personal DUE, cuidadores, auxiliares de enfermería, personal de limpieza y alojamiento, personal de cocina y ordenanzas de los centros de servicios sociales, así como las comunidades terapéuticas gestionadas por la ASSDA, quienes también extenderá su jornada habitual de trabajo a los sábados, domingos y festivos. La dirección del centro de los Servicios Sociales, así como las comunidades terapéuticas, en función de las necesidades del servicio, podrá establecer turnos del personal de tales categorías de manera que se garantice la presencia suficiente de este personal 24 horas, incluidos sábados, domingos y festivos.

En el marco del estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación, la dirección del centro podrá asignar tareas que estén fuera de las funciones propias de la categoría laboral, si para una mejor organización, calidad y garantía del servicio así lo requiere. En los supuestos de prestación no presencial de trabajo, se deberá garantizar el cumplimiento de la jornada laboral. Para su autorización deberá asegurarse tanto el soporte informático como de comunicación por parte del trabajador, así como la viabilidad del cumplimiento de las funciones del trabajador. Quedan suspendidos de manera temporal los permisos, vacaciones y licencias otorgados mientras dure la situación derivada del brote de COVID-19. La autorización de nuevas solicitudes quedará sujeta a la acreditación de su carácter estrictamente necesario -como sucede en caso de enfermedad grave de familiar- y a la efectiva cobertura del servicio del centro.

Las medidas excepcionales relativas al personal que presta servicios en los centros de gestión directa de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación previstas en este acuerdo tendrán vigencia del 16 al 30 de marzo de 2020, ambos inclusive, sin perjuicio de las prórrogas que se puedan acordar.

Financiación Ayuda a Domicilio

Asimismo, se ha dado cuenta al Consejo de Gobierno sobre las medidas adoptadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para garantizar la financiación correspondiente al servicio de ayuda a domicilio prestado por las corporaciones locales y asumida por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. 

En este sentido, durante el periodo que duren las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, sin perjuicio de que se haya producido la suspensión del servicio en determinados supuestos, la financiación será, como mínimo, la equivalente a las liquidaciones correspondientes al mes de febrero de 2020.