Educación envía instrucciones a los centros para su apertura a partir del 18 de mayo para la escolarización del curso 2020/21

Educación envía instrucciones a los centros para su apertura a partir del 18 de mayo para la escolarización del curso 2020/21

Dispondrán de las medidas higiénicas y de protección para trabajadores y familias recomendadas por las autoridades sanitarias frente al COVID-19.
Los centros docentes abrirán cuatro horas al día, al menos, a partir del 18 de mayo para poder realizar las funciones propias de los procedimientos de admisión del alumnado para el curso 2020/21. Además, los centros podrán entregar a las familias que lo soliciten, con cita previa, el material escolar para el reforzar el desarrollo de las actividades lectivas a distancia.

Así se recoge en las instrucciones que la Consejería de Educación y Deporte ha enviado a los centros educativos, tras recoger propuestas de las mesas sectoriales, que incluyen también el personal que debe incorporarse, las medidas organizativas y de higiene y prevención según los protocolos de las autoridades sanitarias, entre otras. En concreto, las instrucciones serán de aplicación tanto en los centros sostenidos con fondos públicos como en las escuelas infantiles y centros de educación infantil adheridos al Programa de ayuda para el fomento de esta etapa. Los centros privados las adecuarán a su organización.

En cuanto a los horarios de apertura, los centros públicos permanecerán abiertos al público, con carácter general, entre las 9.30 de la mañana y las 13.30 de la tarde. En los centros que impartan sus enseñanzas exclusivamente por las tardes y, no puedan abrir la secretaría por la mañana, el horario de apertura será de cuatro a ocho de la tarde.

No obstante las delegaciones territoriales de Educación podrán autorizar otros horarios de apertura por las características de tamaño, dotación de personal administrativo o contexto socioeconómico del centro a solicitud de la dirección. Sobre las medidas organizativas para atender a las familias que acudan al centro a solicitar plaza escolar o para cualquier otra gestión relacionada con el procedimiento de admisión, las direcciones de los centros serán las encargadas de implantar las iniciativas necesarias para evitar la aglomeración, garantizando así la distancia entre las personas de, al menos, dos metros.

De esta manera, se podrá limitar el aforo o establecer un sistema de cita previa. Asimismo, las personas solicitantes de plaza escolar irán a los centros individualmente y permanecerán en sus instalaciones el tiempo imprescindible para la realización de las gestiones propias del procedimiento.

El público no podrá desplazarse por las instalaciones de los centros, más allá de las que hayan sido habilitadas como zonas de espera, y respetará el distanciamiento social. Respecto al personal que debe incorporarse de forma presencial a cada centro docente público será: la dirección y, de acuerdo con lo que establezca el director o directora, los restantes miembros del equipo directivo; el personal de conserjería (ordenanzas), el de limpieza, el personal administrativo, incluidos, en su caso, los monitores escolares y los secretarios o secretarias. En las escuelas infantiles cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía se incorporará el director o directora y el personal de servicio doméstico.

En los restantes centros docentes sostenidos con fondos públicos se incorporará de forma presencial el personal necesario para la correcta prestación del servicio, de acuerdo con lo que determine la titularidad o, en su caso, la dirección de cada centro.