La primera de estas líneas va destinada a la
Adecuación Funcional con ayudas para mayores de 65 años, personas con otras
capacidades, movilidad reducida o grandes dependientes que necesiten adaptar su
vivienda a necesidades especiales. Estas pueden solicitar estas adecuaciones en
el siguiente enlace.
La segunda de las líneas de ayudas es la
rehabilitación de edificios mediante instalación de ascensores o eficiencia
energética entre otras. La tercera y última línea es la rehabilitación de
viviendas a través de la remodelación de tejados, ventanas y baños, entre
otras.
El programa de Adecuación Funcional va dirigido a
personas mayores de sesenta y cinco años, personas que tengan reconocido, al
menos el 40% de grado de discapacidad y movilidad reducida o las personas que
tengan reconocido un grado de Gran Dependencia (Grado III).
En este caso las subvenciones tendrán una cuantía
equivalente al 70 por ciento del coste total del presupuesto protegible,
teniendo este presupuesto un límite máximo de 2.000 euros que se podrá
incrementar por los gastos de asistencia técnica en 600 euros.
Para las subvenciones de rehabilitación de viviendas,
podrán solicitar estas subvenciones las personas propietarias o arrendatarias
cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta. Los ingresos
de la unidad de convivencia residentes tendrá que ser inferiores a 5,50 veces
el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda
en los 3 años anteriores.
Debe ser domicilio habitual y permanente de los
propietarios o arrendatarios, no pueden estar calificados urbanísticamente como
fuera de ordenación, debe tener una superficie útil no inferior a 36 m2, tiene
que estar finalizada antes de 1996, salvo excepciones y presentar unas
condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la
viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta, no tener la consideración
de infravivienda y disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la
necesidad de acometer las obras.
Por último, para las ayudas de rehabilitación de
edificios, podrán solicitar estas ayudas las comunidades de propietarios de
edificios donde en el 50% de la viviendas, como mínimo, los ingresos de las
unidades de convivencia sean inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no
podrán haber obtenido una ayuda para el mismo edificio en los 3 años
anteriores.
El plazo para poder acogerse a cualquiera de estas tres
subvenciones finalizará el próximo 2 de marzo de 2021. Todas las personas
interesadas pueden recibir más información en el Ayuntamiento de Berja
solicitando cita previa a través de berja.es o llamando al teléfono 950490007.