La aprobación ayer de la Junta de Andalucía de menos limitaciones con respecto a la pandemia abre la posibilidad a ampliar el programa de las fiestas donde, hasta el momento, no se prevé la celebración de la bajada y procesión del Santo Cristo; o ampliar el aforo el interior del tempo.
"Siempre con la necesaria prudencia en la desescalada en las medidas preventivas y continuando con el seguimiento diario de la evolución de la enfermedad", esta misma tarde la Hermandad hará públicas las decisiones y medidas acordadas y a adoptar, sobre todo, con respecto al próximo domingo día 19, día grande de las fiestas dalienses en honor al Santísimo Cristo de la Luz
Esta misma mañana, desde el el Obispado de Almería han emitido un comunicado en el que aseguran que no es el Obispado quien suspendió la procesión y se remiten al decreto episcopal que regula "los actos y manifestaciones públicas de fe en nuestra diócesis".
En todo caso, desde el Obispado recuerdan que siempre se remitirán "a la autoridad civil competente que es quien tiene la competencia y criterios sanitarios para permitir o no actos y manifestaciones públicas".
Decreto episcopal
Ante la mejora de la situación actual de la pandemia en Andalucía, y teniendo presente las medidas de protección de salud pública señaladas por la autoridad civil en la Orden publicada en el BOJA extraordinario del día 15 del corriente, que flexibilizan las medidas de protección de la salud pública en distintos ámbitos como los lugares de culto y la celebración de procesiones, el Obispado de Almería ha comunicado tambiéne este jueves 16 de septiembre que a la comunidad diocesana que "en el día de hoy el Sr. Obispo coadjutor de Almería, en el ejercicio legítimo de su potestad de gobierno, ha firmado un Decreto que contiene la normativa que se ha de seguir en adelante en lo referente a la celebración de cultos y actos públicos de fe externos que promueven y organizan parroquias, hermandades y mayordomía".
Los puntos de este decreto espiscopal son los siquientes:
- Todo acto de culto externo de carácter ordinario que se organice ha de contar previamente para su celebración con la correspondiente aprobación de la autoridad eclesiástica competente; y se ha de llevar a cabo según la normativa litúrgica que garantice su dignidad y decoro.
- Las Parroquias, Hermandades o Mayordomías que organicen tales actos de culto externo y celebraciones en las que se haga uso de la vía pública han de contar con la aprobación expresa de la autoridad civil competente y las licencias municipales pertinentes para su realización.
- En todo momento se ha de garantizar la seguridad y el cumplimiento de la normativa de distancia, protección y limpieza que las autoridades civiles y sanitarias establezcan para procesiones, traslados, romerías u otro tipo de actos de culto externo según el nivel de alerta sanitaria vigente.
- Se permite la celebración de actos de culto externo de carácter extraordinario que hayan sido anteriormente aprobados por la autoridad eclesiástica y civil competente, pero han de evitarse de aquí en adelante hasta que no mejoren aún más las condiciones de salud pública dictadas por la autoridad sanitaria.
- Las condiciones de organización de todos los actos de culto externo y la ordenación de los que en ellos participen han de ser acordes a la normativa establecida por la autoridad sanitaria según la situación de alerta sanitaria vigente. En este aspecto, la normativa eclesiástica acoge lo que establezca la normativa sanitaria civil.
A. F. V.