“La vivienda habitual y la de verano están igualmente equiparadas por la Ley”

“La vivienda habitual y la de verano están igualmente equiparadas por la Ley”

Estar empadronado en la residencia de verano o segunda vivienda ofrece facilidades en la vía judicial en caso de ocupación

La abogada ejidense Nerea Olivares Pérez, con teléfono 661563607, ha concedido una entrevista a D-CERCA en la que ha explicado detalladamente distintos aspectos relacionados con temas tan actuales como son la ocupación de viviendas y los desahucios, ámbitos en los que cuenta con una dilatada experiencia.

Pregunta.- ¿Es lo mismo ocupar una casa de verano que en la que se vive todo el año?

Respuesta. - La población tiende a considerar que no será lo mismo ocupar una vivienda en la que vives todo el año que en la que solo vives los meses de verano. Pero cabe decir que se encuentran igualmente equiparadas en cuanto a su protección jurídica. Tenemos jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo (TS) que indica que la segunda residencia también cuenta como morada. De hecho, el TS establece que si hay indicios de que esa casa se habita esporádicamente también cuenta como morada. Legamente hablando al considerar tanto la vivienda de verano como la que vives todo el año como moradas están protegidas en la vía penal a través de la figura de allanamiento de morada.

P.- ¿No es cierto que muchos matrimonios/parejas deciden, por ejemplo, la mujer empadronarse en la casa de verano y el marido en la de invierno?¿Sirve eso para protegerse ante una posible ocupación?

R. - Independientemente de quién esté empadronado en ambas viviendas, si quieren ocupar la casa, la ocuparán. Si bien es cierto, que estar empadronado en una vivienda, con cierta antigüedad y que haya ciertos indicios de que vives ahí y pudiendo demostrar que eres propietario de dicha vivienda, lo tendrás más fácil en la vía judicial.

P.- ¿Y si hay una alarma instalada en la vivienda?

R. - Es otra manera de poder protegerse si alguien entra en la vivienda de forma más inmediata y rápida. En el caso de que nos encontremos ante un delito de allanamiento de morada se trata de un delito flagrante y la policía puede entrar a la vivienda sin necesidad de autorización judicial. Ahora bien, en el caso de que se trate de una usurpación sí se necesita una autorización judicial.

P.- Por tanto, ¿allanamiento de morada no es lo mismo que una usurpación?

R. - No, la usurpación se trata de una figura penal. En este caso, se protegen aquellas viviendas que están deshabitadas. Típico ejemplo de viviendas que son propiedad de los bancos, inmobiliarias, promotoras, etc...

P.- ¿Existen otras maneras de proteger la vivienda?

R. - Sí, por ejemplo, en el caso de las viviendas sitas en comunidades de propietarios, los vecinos tienen potestad para alertar de una posible ocupación, aunque no sean propietarios de la vivienda que se está ocupando.

P.- ¿Qué relación tienen el allanamiento de morada y la usurpación con el desahucio?

R. - Buena pregunta, siempre que hablamos de ocupas nos referimos a la palabra desahucio por desconocimiento o por términos generales que escuchamos en los medios de comunicación. Pero se trata de otra figura diferente, si bien el allanamiento de morada y la usurpación son figuras del ámbito penal y el procedimiento se inicia a través de una denuncia. La figura del desahucio, también llamado desahucio por precario es una figura del ámbito civil que se inicia a través de demanda y es en aquellos casos en los que existe un contrato de alquiler o no tiene por qué, también puede ser, que le hayas dejado la vivienda a un amigo o a un familiar para vivir por un tiempo y pasado ese tiempo, no quiera salir, en ese caso, debemos de acudir a la vía civil con la interposición de una demanda de desahucio.