Son muchas las dudas que
surgen cuando se adquiere
un terreno o inmueble. La
compra de un bien, normalmente,
de alto precio, requiere la aclaración
de cualquier punto que la
concierne y David Plaza Asesoría
cuenta con la experiencia necesaria
para resolver interrogantes
como si, en este caso, se debe pagar
el IVA o el ITP.
Primero, hay que conocer que
el IVA, cuya tasa varía según el
país, es un impuesto indirecto que
se aplica a la venta de bienes inmuebles
en España. Este se agrega
al precio de un producto o servicio
y es pagado por el
consumidor final al comprarlo,
utilizándose para recaudar fondos
y financiar gastos y otros servicios
públicos.
Por su parte, el ITP (Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales)
es un impuesto que se aplica a
la transmisión de bienes inmuebles,
vehículos usados y otros bienes,
pagándose cuando se compra
una vivienda, un coche, una embarcación,
etc. El ITP es gestionado
y recaudado por las Comunidades
Autónomas, y su tipo
impositivo y exenciones pueden
variar desde el 4% hasta el 8% en
función del valor del bien que se
está comprando y de la comunidad
autónoma donde se realice la
operación. Es importante destacar
que el ITP es un impuesto que
debe ser pagado por el comprador
y que es independiente del IVA.
Además de los conceptos IVA
o ITP, se deben matizar otros
como el terreno edificable, diferenciándose
entre suelo rural y
suelo urbanizado; el terreno, entre
urbanizado y en curso de urbanización;
terrenos con edificación; o
vendedor, entre empresario y particular.
En definitiva, teniendo en
cuenta que hay múltiples casos y
diferentes escenarios en los que
sus condiciones varían, ¿debemos
pagar IVA o ITP en la adquisición
de un terreno?
Por un lado, se debe revisar el
artículo 20.1.20 de la Ley de IVA
en el que se indica que están exentas
las entregas de terrenos rústicos
y demás que no tengan la condición
de edificables. También
hay que tener claro la clasificación
del solar, la cual viene marcada
según la Ley sobre el Régimen
del Suelo y Ordenación
Urbana y demás normas urbanísticas. Y, por último, comprobar la
licencia urbanística con el Ayuntamiento
del municipio al que
pertenece.
Por otro lado, se excluye de la
exención las entregas de terrenos
urbanizados y en curso de urbanización,
con especial atención a si
el terreno forma parte de una edificación.
Hay que centrarse en si
el terreno o la edificación es el
elemento más importante de la
operación y, entonces, tributar teniendo
en cuenta el elemento
principal.
Por último, es esencial tener
claro si el titular del terreno que se
transmite es un particular o un empresario.
Si es un particular, en
principio la operación no está sujeta a IVA y, por lo tanto, el comprador
pagará ITP. Pero cuidado,
porque este particular se podría
convertir en empresario a efectos
de IVA si, por ejemplo, urbaniza el
terreno con intención de venderlo.
Es clave contar con asesoramiento
en este tipo de operaciones
donde intervienen diferentes impuestos.
Es importante explorar la
mejor opción de tributación y tener
clara las posibles implicaciones
fiscales, siendo estas operaciones
habitualmente de importes
elevados. Esto obliga a contar con
los mejores profesionales posibles
y desde David Plaza Asesoría aseguran
y conocen cada situación y
aspecto para garantizar al cliente
el mejor resultado posible.
F.F. Díaz-Delgado