David Plaza Asesoría resuelve dudas a la hora de adquirir un inmueble

David Plaza Asesoría resuelve dudas a la hora de adquirir un inmueble

El comprador debe hacer frente al impuesto IVA o ITP según las condiciones y características de su compra

Son muchas las dudas que surgen cuando se adquiere un terreno o inmueble. La compra de un bien, normalmente, de alto precio, requiere la aclaración de cualquier punto que la concierne y David Plaza Asesoría cuenta con la experiencia necesaria para resolver interrogantes como si, en este caso, se debe pagar el IVA o el ITP.

Primero, hay que conocer que el IVA, cuya tasa varía según el país, es un impuesto indirecto que se aplica a la venta de bienes inmuebles en España. Este se agrega al precio de un producto o servicio y es pagado por el consumidor final al comprarlo, utilizándose para recaudar fondos y financiar gastos y otros servicios públicos.

Por su parte, el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales) es un impuesto que se aplica a la transmisión de bienes inmuebles, vehículos usados y otros bienes, pagándose cuando se compra una vivienda, un coche, una embarcación, etc. El ITP es gestionado y recaudado por las Comunidades Autónomas, y su tipo impositivo y exenciones pueden variar desde el 4% hasta el 8% en función del valor del bien que se está comprando y de la comunidad autónoma donde se realice la operación. Es importante destacar que el ITP es un impuesto que debe ser pagado por el comprador y que es independiente del IVA.

Además de los conceptos IVA o ITP, se deben matizar otros como el terreno edificable, diferenciándose entre suelo rural y suelo urbanizado; el terreno, entre urbanizado y en curso de urbanización; terrenos con edificación; o vendedor, entre empresario y particular.

En definitiva, teniendo en cuenta que hay múltiples casos y diferentes escenarios en los que sus condiciones varían, ¿debemos pagar IVA o ITP en la adquisición de un terreno?

Por un lado, se debe revisar el artículo 20.1.20 de la Ley de IVA en el que se indica que están exentas las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables. También hay que tener claro la clasificación del solar, la cual viene marcada según la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanísticas. Y, por último, comprobar la licencia urbanística con el Ayuntamiento del municipio al que pertenece.

Por otro lado, se excluye de la exención las entregas de terrenos urbanizados y en curso de urbanización, con especial atención a si el terreno forma parte de una edificación. Hay que centrarse en si el terreno o la edificación es el elemento más importante de la operación y, entonces, tributar teniendo en cuenta el elemento principal.

Por último, es esencial tener claro si el titular del terreno que se transmite es un particular o un empresario. Si es un particular, en principio la operación no está sujeta a IVA y, por lo tanto, el comprador pagará ITP. Pero cuidado, porque este particular se podría convertir en empresario a efectos de IVA si, por ejemplo, urbaniza el terreno con intención de venderlo.

Es clave contar con asesoramiento en este tipo de operaciones donde intervienen diferentes impuestos. Es importante explorar la mejor opción de tributación y tener clara las posibles implicaciones fiscales, siendo estas operaciones habitualmente de importes elevados. Esto obliga a contar con los mejores profesionales posibles y desde David Plaza Asesoría aseguran y conocen cada situación y aspecto para garantizar al cliente el mejor resultado posible.


F.F. Díaz-Delgado