En el escrito de la coalición recuerdan que en virtud del artículo 8 de la Ley 39/1981, por la que se regula el uso de la bandera de
España y el de otras banderas y enseñas, prohíbe la utilización en la bandera de España de
cualesquiera símbolos de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas. Como ha
puesto de relieve la jurisprudencia la finalidad de esta prohibición es que la bandera de España no
pueda ser instrumentalizada por ningún partido o grupo (Sentencia de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo 351/2017, de 1 de marzo, FD 11).
Según los acuerdos de la Junta Electoral Central de 13 y 20 de mayo de 2015, 15 de junio
de 2016 y de 24 de noviembre de 2017, tiene reiteradamente declarado, los interventores o
apoderados, en el interior de los colegios electorales, únicamente podrán ostentar emblemas o
adhesivos con el nombre y siglas del partido o coalición y la palabra interventor y apoderado, a los
puros efectos de identificación y no con el fin de realizar actividades de campaña electoral. La
identificación ha de ser simple. La identificación discreta de los apoderados e interventores de las
formaciones políticas constituye una excepción al artículo 93, pero en esa excepción no cabe
amparar el derecho a que las formaciones políticas diseñen un uniforme o vestimenta específica
para sus apoderados o interventores, dado el sesgo propagandístico que esa uniformidad colectiva
comporta, ni llevar camisetas que incorporen símbolos de carácter partidista.
Por todo ello, desde IU-Podemos han insistido en que "las formaciones políticas no deben utilizar la bandera de
España junto a las siglas o símbolos de su partido en la identificación de los interventores o
apoderados, por cuanto supone una instrumentalización de este símbolo prohibida por la
legislación vigente, por lo que solicito que inicien las actuaciones necesarias para que dichas
conductas no se produzcan".