Nerea Olivares resuelve las dudas referidas al fraude del voto por correo

Nerea Olivares resuelve las dudas referidas al fraude del voto por correo

Para cualquier asesoramiento, pedir cita previa al 661563607

Las elecciones nacionales de julio están a la vuelta de la esquina y ante las últimas denuncias por fraude en el voto por correo, Nerea Olivares, abogada natal de El Ejido con despacho en El Ejido, informe sobre qué fue lo ocurrido en las municipales y cómo se han subsanado de cara al próximo 23 de julio. Cabe señalar que Olivares atiende en su despacho con cita previa, que debe solicitarse en el teléfono 661563607.

Es importante hablar del voto por correo ya que las elecciones del 23 de julio, las primeras en pleno verano, van a dispararlo. Este se puede solicitar desde el 30 de mayo al 13 de julio. Una modalidad que se encuentra en el punto de mira tras las presuntas compras de votos en Melilla, Mojácar, Murcia y Canarias.

Pero, ¿es posible manipular el voto? “El sistema tenía un punto débil. En la oficina de correos era obligatorio mostrar el DNI a la hora de solicitar o recoger el voto, pero no a la hora de entregarlo. De ahí, que otros puedan hacerlo en nuestro lugar sin que nadie les pida identificación alguna, que es lo que presuntamente estaba pasando en los casos anteriormente mencionados”, explica Nerea Olivares.

Ante esto, la abogada ha explicado cuáles han sido las medidas adoptadas para evitar que esta situación se repita. “Se va aplicar la medida que el Ministerio del Interior puso en marcha en Melilla este 28 de mayo, que, parece haber funcionado. Ahora también será necesario presentar el DNI en la entrega del voto, aunque existe la alternativa de que lo entregue una tercera persona mostrando su DNI y una autorización firmada del votante. De esta manera, el proceso es más seguro”.

Una cuestión que surge al respecto es, “¿cómo nos protege la ley ante un posible fraude del voto por correo? Los delitos electorales no están en el Código Penal sino en la Ley de Régimen Electoral (LOREG) en su artículo 146, y tiene varios artículos para distintos tipos de fraude electoral. En cuanto al voto por correo, si alguien “vulnera” los trámites para este tipo de sufragio puede ser condenado desde tres meses a un año de cárcel, o a pagar una multa. Y hay condenas desde seis meses hasta tres años de cárcel para quien ofrezca algún tipo de dádiva o recompensa para pedir el voto o la abstención a un elector.