David Plaza acerca la ley de registro horario de la jornada laboral a empresarios y trabajadores

David Plaza acerca la ley de registro horario de la jornada laboral a empresarios y trabajadores

David Plaza está de enhorabuena y es que ha terminado como uno de los mejores expedientes del Curso de Alta Especialización en litigación laboral. Fruto del convenio entre la Escuela de Práctica Jurídica UCM y la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA), éste está configurado como la herramienta formativa más cualificada en materia procesal laboral y su objetivo es la formación de los mejores procesalistas del Derecho del Trabajo.

El curso ha tenido por objeto la explicación y el desarrollo práctico de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y las restantes normas procesales y sustantivas necesarias para la litigación procesal desde una perspectiva absolutamente práctica, permitiendo adquirir habilidades procesales y las recomendaciones para el éxito en la tramitación de cualquier contencioso en materia laboral y de Seguridad Social.

En definitiva, el curso ha supuesto un sello de cualificación profesional que lo diferencia aún más del resto de asesorías jurídicas, consiguiendo que sean muchas las empresas y clientes autónomos los que confían en David Plaza Asesorías a la hora de resolver dudas en conflictos de carácter laboral, que tanto problemas genera entre empresarios y trabajadores (despidos, modificaciones sustanciales, reclamación de cantidades...).


Pregunta. - ¿Qué finalidad tiene el nuevo registro horario?

Respuesta. - Tiene una doble finalidad: crear un marco de seguridad jurídica en las relaciones de trabajadores y empresarios y posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Con éste, se trata de facilitar el conocimiento de la jornada real realizada.


P. - ¿Qué debe incluir el registro de jornada laboral?

R. - Deberá incluir, como mínimo, fecha; el nombre del trabajador; la hora de entrada; la hora de salida; y la firma del trabajador.


P. - ¿Cómo contabilizar en el registro todo lo que no sea trabajo efectivo?

R. - Se considerará trabajo efectivo todo el período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad o sus funciones.


P. - ¿Se debe registrar la pausa del bocadillo?

R. - Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.


P. - ¿Qué sucede en los casos en los que un trabajador va al baño, o bien sale a fumar?

R. - En el caso del trabajador que va al baño, este no tendrá que registrar nada. En cambio, el trabajador que sale a fumar tan solo se considerará tiempo de trabajo efectivo si se incluye por convenio dentro del descanso establecido por jornada laboral.


P. - ¿El Registro Horario se aplica solo a empresas?

R. – El registro horario se aplica tanto a empresas como a trabajadores. Se aplica a todas las empresas siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de Trabajadores. En cuanto a los trabajadores, el registro horario se aplica a la totalidad de los trabajadores de cualquier categoría o grupo profesional.


P. - ¿Existen algunos casos donde no se aplica el registro horario?

R. - Hay algunos casos, entre los que se encuentran los trabajadores con relaciones laborales de carácter especial (empleadas del hogar, los artistas, abogados por cuenta o los deportistas) o trabajadores autónomos/ socios trabajadores de cooperativas.


P. - ¿Qué tipos de sistemas o medios de registro se pueden utilizar?

R. - Existen muchas formas. Desde utilizar una plantilla Excel, hasta sistemas avanzados biométricos. La ley no se pronuncia sobre qué sistema de control de registro deben utilizar las empresas y tampoco hace referencia a que sea el propio trabajador el que tenga que registrar el control horario laboral.


P. - ¿Cuánto tiempo se debe conservar el registro de la jornada laboral?

R. - Se debe guardar durante cuatro años y deberá ser guardado en el centro de trabajo o, en caso contrario, debe poder accederse a él inmediatamente.


P. - ¿Qué sanciones existen por no cumplir con el registro horario de la jornada laboral?

R. - Las empresas que no lo cumplan se enfrentan a multas de entre 626 y 6.250 €. Las infracciones se dividen entre leves, por no informar de las condiciones laborales, o graves, si se han detectado irregularidades en los horarios o la realización de horas extras no computadas o pagadas.


F. F. Díaz-Delgado