David Plaza está de enhorabuena
y es que ha terminado
como uno de los mejores
expedientes del Curso de
Alta Especialización en litigación
laboral. Fruto del convenio entre
la Escuela de Práctica Jurídica
UCM y la Asociación Nacional de
Laboralistas (ASNALA), éste
está configurado como la herramienta
formativa más cualificada
en materia procesal laboral y su
objetivo es la formación de los
mejores procesalistas del Derecho
del Trabajo.
El curso ha tenido por objeto la
explicación y el desarrollo práctico
de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Social y las restantes
normas procesales y sustantivas
necesarias para la litigación procesal
desde una perspectiva absolutamente
práctica, permitiendo
adquirir habilidades procesales y
las recomendaciones para el éxito
en la tramitación de cualquier
contencioso en materia laboral y
de Seguridad Social.
En definitiva, el curso ha supuesto
un sello de cualificación
profesional que lo diferencia aún
más del resto de asesorías jurídicas,
consiguiendo que sean muchas
las empresas y clientes autónomos
los que confían en David
Plaza Asesorías a la hora de resolver
dudas en conflictos de carácter
laboral, que tanto problemas genera
entre empresarios y trabajadores
(despidos, modificaciones
sustanciales, reclamación de cantidades...).
Pregunta. - ¿Qué finalidad tiene
el nuevo registro horario?
Respuesta. - Tiene una doble finalidad:
crear un marco de seguridad
jurídica en las relaciones de
trabajadores y empresarios y posibilitar
el control por parte de la
Inspección de Trabajo y Seguridad
Social. Con éste, se trata de
facilitar el conocimiento de la jornada
real realizada.
P. - ¿Qué debe incluir el registro
de jornada laboral?
R. - Deberá incluir, como mínimo,
fecha; el nombre del trabajador;
la hora de entrada; la hora de
salida; y la firma del trabajador.
P. - ¿Cómo contabilizar en el registro
todo lo que no sea trabajo
efectivo?
R. - Se considerará trabajo efectivo
todo el período durante el cual
el trabajador permanezca en el
trabajo, a disposición del empresario
y en el ejercicio de su actividad
o sus funciones.
P. - ¿Se debe registrar la pausa
del bocadillo?
R. - Siempre que la duración de la
jornada diaria continuada exceda
de seis horas, deberá establecerse
un período de descanso durante la misma de duración no inferior a
quince minutos. Este periodo se
considerará tiempo de trabajo
efectivo cuando así esté establecido
o se establezca por convenio
colectivo o contrato de trabajo.
P. - ¿Qué sucede en los casos en
los que un trabajador va al
baño, o bien sale a fumar?
R. - En el caso del trabajador que
va al baño, este no tendrá que registrar
nada. En cambio, el trabajador
que sale a fumar tan solo se
considerará tiempo de trabajo
efectivo si se incluye por convenio
dentro del descanso establecido
por jornada laboral.
P. - ¿El Registro Horario se
aplica solo a empresas?
R. – El registro horario se aplica
tanto a empresas como a trabajadores.
Se aplica a todas las empresas
siempre y cuando estén incluidas
en el ámbito de aplicación que
define el artículo 1 del Estatuto de
Trabajadores. En cuanto a los trabajadores,
el registro horario se
aplica a la totalidad de los trabajadores
de cualquier categoría o
grupo profesional.
P. - ¿Existen algunos casos donde
no se aplica el registro horario?
R. - Hay algunos casos, entre los
que se encuentran los trabajadores
con relaciones laborales de carácter
especial (empleadas del hogar, los artistas, abogados por cuenta o
los deportistas) o trabajadores autónomos/
socios trabajadores de
cooperativas.
P. - ¿Qué tipos de sistemas o medios
de registro se pueden utilizar?
R. - Existen muchas formas. Desde
utilizar una plantilla Excel,
hasta sistemas avanzados biométricos.
La ley no se pronuncia sobre
qué sistema de control de registro
deben utilizar las empresas
y tampoco hace referencia a que
sea el propio trabajador el que
tenga que registrar el control horario
laboral.
P. - ¿Cuánto tiempo se debe
conservar el registro de la jornada
laboral?
R. - Se debe guardar durante cuatro
años y deberá ser guardado en
el centro de trabajo o, en caso
contrario, debe poder accederse a
él inmediatamente.
P. - ¿Qué sanciones existen por
no cumplir con el registro horario
de la jornada laboral?
R. - Las empresas que no lo cumplan
se enfrentan a multas de entre
626 y 6.250 €. Las infracciones
se dividen entre leves, por no
informar de las condiciones laborales,
o graves, si se han detectado
irregularidades en los horarios o
la realización de horas extras no
computadas o pagadas.
F. F. Díaz-Delgado