Nerea Olivares aclara dudas sobre gastos extraordinarios en el inicio escolar

Nerea Olivares aclara dudas sobre gastos extraordinarios en el inicio escolar

La abogada ejidense detalla a cuál de los progenitores le corresponde pagar los gastos generados por la vuelta a las aulas

“Muchas de las consultas que he recibido en estas últimas semanas están relacionadas con los gastos que tiene que asumir cada progenitor en caso de separación o divorcio con la vuelta al cole derivados del material escolar de los niños ¿Son gastos ordinarios o extraordinarios? ¿Dónde está el límite? ¿Qué es lo que entra dentro de los gastos extraordinarios y qué no? ¿Qué progenitor está obligado a qué?”. La abogada ejidense, Nerea Olivares, ha explicado a D-CERCA los pormenores de estas cuestiones que tantas dudas suscitan en este inicio del curso escolar.

Siempre ha habido debate sobre los gastos escolares al inicio del curso pues depende del carácter que se le de a estos, habrá un progenitor que se verá obligado a su abono. Pues bien, “si consideramos que son gastos ordinarios tendrá que pagarlos el progenitor custodio con el dinero que le abone mensualmente el progenitor no custodio en concepto de pensión de alimentos”, detalla Olivares, que explica que, si por el contrario, “consideramos que son gastos extraordinarios, cada progenitor los abonará al 50 por ciento como gastos extraordinarios”.

Pero, realmente, ¿son gastos ordinarios o extraordinarios?

Cabe decir que normalmente será lo que acuerden las partes. Un progenitor puede pagar unas cosas y el otro puede pagar otras. También puede ser que lo paguen todo al 50 por ciento, siempre enseñando una factura de que lo pagado es real.

Pero, en caso de discrepancia entre las partes ¿qué se debe hacer? “Pues acudir a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el mismo establece que ‘Los gastos causados al comienzo del curso escolar son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de pensión de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuando lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos’ ”

Por lo tanto, los gastos escolares son gastos ordinarios, por lo que, en caso de custodia monoparental, deberán ser abonados por el progenitor custodio.

Ahora bien, en derecho civil, siempre va a prevalecer lo que las partes establezcan de mutuo acuerdo. “Nosotros en el despacho, se lo hacemos saber a los clientes y le informamos de este aspecto en el que siempre existen esas dudas o falsos mitos haciéndoles saber que, si quieren que los gastos escolares sean considerados como extraordinarios, deberán plasmarlo en el convenio regulador. También, aconsejamos a la partes, que al existir más gastos en el mes de septiembre, solo durante ese mes, la pensión de alimentos se aumente puesto que, como acabamos de explicar, en defecto de pacto entre las partes y en caso de discrepancia, hay que acudir a la jurisprudencia al Tribunal Supremo”, detalla Nerea Olivares.

¿Sabías todo esto? ¿Abonabas los gastos escolares al 50 por ciento y no sabías que ya iban incluidos en el dinero que se pasa mensualmente en concepto de pensión de alimentos? Si necesitas asesoramiento legal no dudes en ponerte en contacto con el despacho de Nerea Olivares Abogada llamando al 661563607.