En pleno tercer trimestre de 2023,
algunos contribuyentes se ven en la imposibilidad de hacer frente a los
resultados (a ingresar) de las declaraciones y autoliquidaciones a presentar
para cumplir con sus obligaciones tributarias.
Una de las posibles soluciones a esta
circunstancia puede ser la solicitud a la propia AEAT del
aplazamiento/fraccionamiento de la deuda tributaria surgida, al tiempo que se
presentan estas declaraciones y autoliquidaciones. Pero, ¿qué modelos de los
formalizados en el trimestre puedo aplazar?
Para ello, en primer lugar, es
importante distinguir aquellas deudas tributarias que pueden ser
aplazadas/fraccionadas de aquellas otras cuyo aplazamiento/fraccionamiento está
prohibido por la normativa vigente. También es importante conocer a estos efectos
sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, pues en ella
podremos conocer la aplicación práctica que realiza la AEAT de la normativa
vigente, así como diferenciar los procedimientos automáticos de los no
automatizados.
“La solicitud de aplazamiento o
fraccionamiento sobre deudas inaplazables se inadmitirá, se considera como no
presentada, deviniendo la deuda como impagada entrando en período ejecutivo de
recaudación”, en situaciones como aquellas cuya exacción se realice por medio
de efectos timbrados; las que deban cumplir el retenedor o el obligado a
realizar ingresos a cuenta; las que tengan la consideración de créditos contra
la masa en una situación concursal; las derivadas de la ejecución de decisiones
de recuperación de ayudas de Estado; las resultantes de la ejecución de
resoluciones firmes desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación
económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que
previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación de éstos; las
derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se
justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente
pagadas; o las que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del
Impuesto sobre Sociedades.
En resumen, no se puede aplazar
las retenciones o ingresos a cuenta modelos 111, 115 ,123, impuesto de
sociedades y pagos fraccionados del mismo modelo AEAT 202 /200, y sí se podrá
aplazar todos los demás modelos de AEAT (IVA y Pagos Fraccionados de la
actividad) con sus particularidades.
Desde David Plaza Asesoría SLU recomiendan,
en general, que es una buena idea buscar la orientación de un profesional en
una variedad de situaciones, especialmente cuando se trata de cuestiones fiscales,
contables y laborales, con el objetivo de recibir un asesoramiento con
profesión específica.
Un profesional capacitado que
puede proporcionar información precisa, responder preguntas y ofrecer consejos
que se ajusten a determinadas necesidades específicas. Aunque es clave tener en
cuenta que, si bien la información en línea puede ser útil, también puede ser
inexacta o engañosa, por lo que siempre es recomendable verificar cualquier
información importante con un profesional cualificado.