¿Qué liquidaciones trimestrales de la AEAT se pueden aplazar y cómo es posible hacerlo?

¿Qué liquidaciones trimestrales de la AEAT se pueden aplazar y cómo es posible hacerlo?

En pleno tercer trimestre fiscal de 2023, David Plaza Asesoría recomienda buscar la orientación de un profesional en estos casos

En pleno tercer trimestre de 2023, algunos contribuyentes se ven en la imposibilidad de hacer frente a los resultados (a ingresar) de las declaraciones y autoliquidaciones a presentar para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Una de las posibles soluciones a esta circunstancia puede ser la solicitud a la propia AEAT del aplazamiento/fraccionamiento de la deuda tributaria surgida, al tiempo que se presentan estas declaraciones y autoliquidaciones. Pero, ¿qué modelos de los formalizados en el trimestre puedo aplazar?

Para ello, en primer lugar, es importante distinguir aquellas deudas tributarias que pueden ser aplazadas/fraccionadas de aquellas otras cuyo aplazamiento/fraccionamiento está prohibido por la normativa vigente. También es importante conocer a estos efectos sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, pues en ella podremos conocer la aplicación práctica que realiza la AEAT de la normativa vigente, así como diferenciar los procedimientos automáticos de los no automatizados.

“La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sobre deudas inaplazables se inadmitirá, se considera como no presentada, deviniendo la deuda como impagada entrando en período ejecutivo de recaudación”, en situaciones como aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados; las que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta; las que tengan la consideración de créditos contra la masa en una situación concursal; las derivadas de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado; las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación de éstos; las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas; o las que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

En resumen, no se puede aplazar las retenciones o ingresos a cuenta modelos 111, 115 ,123, impuesto de sociedades y pagos fraccionados del mismo modelo AEAT 202 /200, y sí se podrá aplazar todos los demás modelos de AEAT (IVA y Pagos Fraccionados de la actividad) con sus particularidades.

Desde David Plaza Asesoría SLU recomiendan, en general, que es una buena idea buscar la orientación de un profesional en una variedad de situaciones, especialmente cuando se trata de cuestiones fiscales, contables y laborales, con el objetivo de recibir un asesoramiento con profesión específica.

Un profesional capacitado que puede proporcionar información precisa, responder preguntas y ofrecer consejos que se ajusten a determinadas necesidades específicas. Aunque es clave tener en cuenta que, si bien la información en línea puede ser útil, también puede ser inexacta o engañosa, por lo que siempre es recomendable verificar cualquier información importante con un profesional cualificado.