David Plaza Asesoría SLU solventa dudas sobre las monedas virtuales y el IRPF

David Plaza Asesoría SLU solventa dudas sobre las monedas virtuales y el IRPF

En España, las operaciones con ‘criptomonedas’ tienen implicaciones directas con el IRPF y comprender estas normativas es fundamental para una gestión fiscal adecuada

El dinámico mundo de las criptomonedas no solo plantea retos para los inversores en términos de volatilidad y seguridad, sino también en cuanto a la tributación. En España, las operaciones con monedas virtuales tienen implicaciones directas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y comprender estas normativas es fundamental para una gestión fiscal adecuada.


Cambio por moneda de curso legal

Cuando se intercambia criptomoneda por una moneda fiduciaria, como el euro, estamos ante un hecho imponible que puede generar una ganancia o pérdida patrimonial.

Esta se calcula a partir de la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, además de que todos los gastos asociados a la transacción que estén directamente relacionados son deducibles. La ley adopta el criterio FIFO para la identificación de las monedas virtuales vendidas y establece que la ganancia o pérdida se impute en el ejercicio fiscal en el que se entrega la moneda.


Intercambio entre monedas virtuales

La permuta de una criptomoneda por otra también conlleva consecuencias fiscales. Aquí, el intercambio se considera una alteración patrimonial y la ganancia o pérdida se valora según el mayor entre el valor de mercado de la moneda entregada o la recibida.

Estas operaciones, al igual que las ventas por moneda fiduciaria, forman parte de la renta del ahorro y deben ser declaradas en la sección correspondiente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


Pérdidas por créditos no devueltos o quiebras

Los casos en los que no se devuelve un crédito vinculado a monedas virtuales o cuando una plataforma de intercambio quiebra, no se consideran automáticamente como una pérdida patrimonial.

La ley prevé una regla especial de imputación temporal para estos créditos no cobrados que permite declarar la pérdida cuando ocurren situaciones específicas como quitas en acuerdos de refinanciación o la conclusión de procedimientos concursales. Estas pérdidas forman parte de la renta general y se deben integrar en la base imponible general.


En definitiva, la tributación de las monedas virtuales en España es un tema complejo que requiere de atención y conocimiento de la normativa vigente. Las ganancias y pérdidas derivadas de la compraventa de criptomonedas deben ser meticulosamente registradas y declaradas, asegurando así el cumplimiento fiscal y evitando sorpresas desagradables con la Agencia Tributaria.

Por ello, desde David Plaza Asesoría SLU recomiendan buscar la orientación de un profesional en una variedad de situaciones, especialmente cuando se trata de cuestiones fiscales, contables y laborales donde es buena idea contar con un asesoramiento con profesión específica. Un profesional capacitado que pueda proporcionar información precisa, responder preguntas y ofrecer consejos que se ajusten a unas necesidades específicas. Todo ello sin olvidar que, aunque la información en línea puede ser útil, también puede ser engañosa, por lo que siempre es recomendable verificar cualquier información importante con un profesional calificado.