Nerea Olivares informa sobre novedades legislativas en violencia de género

Nerea Olivares informa sobre novedades legislativas en violencia de género

Los cambios aplicados buscan una mayor protección de las víctimas así como disminuir el número de denuncias falsas

A las puertas de la conmemoración del 25N, Día Internacional contra la Violencia de Género, la abogada ejidense Nerea Olivares ha explicado a D-CERCA algunos pormenores jurídicos relacionados con la legislación.

“Hoy vengo a hablaros de la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la cual consiste en la posibilidad de acogerse al derecho a no declarar en contra de un familiar, pariente, pareja... Pero, en los asuntos de Violencia de Género se produce, con llamativa frecuencia, que las víctimas de violencia a pesar de denunciar los hechos, posteriormente pierden todo el interés de que se produzcan la condena de su agresor y la evitan acogiéndose a ese derecho a no declarar que otorga el artículo mencionado”, comienza a explicar Nerea Olivares, que detalla que, “ante esta situación, el Tribunal Supremo ha decidido otorgar mayor protección a las víctimas de violencia de género frente a las posibles coacciones o amenazas de su agresor para que no declaren contra él después de haberle denunciado pues en muchas ocasiones, les obligan a retirar la denuncia en contra de su voluntad”, señala Olivares.

Con esto se evita lo que ocurría en numerosas ocasiones, que la víctima que denunciaba por violencia de género una vez llegado el día del juicio no quería continuar el procedimiento y deseaba retirar la denuncia contra su agresor, se acogía a su derecho a no declarar y el juicio terminaba con sentencia absolutoria para el agresor.

“En consecuencia, ahora, el Tribunal Supremo establece que las víctimas que hayan denunciado a un pariente, no necesariamente su pareja o expareja, y además se hayan constituido como acusación particular pierden la posibilidad de acogerse a su derecho a no declarar, aunque posteriormente se retire la denuncia”, explica la abogada ejidense.

Ante esto Nerea Olivares informa de que, “es importante aclarar que si te constituyes como acusación particular para la celebración del juicio no puedes acogerte a tu derecho a no declarar. En caso de que no te constituyas como acusación particular y quieras no formular denuncia contra el supuesto agresor existe la posibilidad, y es la más común, de que el Ministerio Fiscal sí continúe con la acusación y quiera continuar con el procedimiento”.

Es decir, la víctima, aunque se arrepienta, deberá de declarar sí o sí. “Y hay que tener mucho cuidado con lo que se declara, pues en caso de haberse arrepentido de haber puesto la denuncia, tendrá que asumir las consecuencias y no podrá alegar que se arrepiente, que no quiere continuar, o que realmente lo que denunció no era cierto porque en caso podría incurrir en un delito de falso testimonio”, detalla Olivares.

“Por poner un ejemplo Ana denuncia a David por un supuesto delito de malos tratos, llegada la fecha del juicio ella decide no continuar, retirar la denuncia, no constituirse como acusación particular, no declarar en contra de David, todo esto es posible, pero también es posible que el Ministerio Fiscal encargado de velar por el interés público, sí quiera celebrar el juicio, ver las pruebas, qué ocurrió de verdad y celebrar el juicio aunque ninguna de las partes quiera y es posible que exista una sentencia de condena”.

De esta manera, lo que pretende el TS, además de otorgarle mayor protección a las víctimas de violencia de género, es evitar denuncias falsas.

Nerea Olivares se pone a disposición de toda la población interesada para cualquier tipo de consulta al respecto: 661 56 36 07.