Góngora queda así absuelto de este delito contra la Hacienda
Pública por la que su hermano sí ha sido condenado a un año y diez meses de cárcel,
además el pago de 592.144,06 euros.
La Audiencia de Almería absolvió a Góngora, quien se
enfrentaba a cuatro años de cárcel por falsedad en documento público y contra
la Hacienda Pública por la compraventa de una finca, pero le impuso la
obligación de responder como partícipe a título lucrativo del beneficio
obtenido ilícitamente por la sociedad familiar que llevó a cabo la operación,
al haberse "beneficiado de los efectos del delito" junto al resto de
socios de dicha empresa.
El Supremo estima parcialmente el recurso de casación del
regidor y recuerda la jurisprudencia previa que asentó que “jurídicamente no se
puede sostener una participación a título lucrativo en relación a un delito
contra la Hacienda Pública en su modalidad de defraudación tributaria
consistente en la elusión del pago de tributos”.
“Nunca se ha visto en esta Sala aplicar tal precepto a un
delito fiscal. Ningún precedente existe. No puede achacarse ese desértico
historial en nuestra praxis judicial ni a desidia investigadora o resarcitoria
de la Abogacía del Estado o de la Fiscalía, ni a que el supuesto resulte
insólito”, afirma el TS.
La sentencia, consultada por EFE, declara probado que el
regidor, su padre (fallecido antes de que se dictase el fallo), su hermano y un
conocido de la familia constituyeron la sociedad Agrícola Euro Alpujarra el 23
de junio del 2000 con un capital social de 6.010,12 euros, siendo su objeto
social la actividad inmobiliaria y explotación y comercialización de productos
agrícolas y ganaderos.
Cada uno de ellos tenía un 25 % de las participaciones de la
sociedad y fue nombrado administrador el hermano del alcalde. De esta forma,
dicha empresa adquirió una finca rústica en el paraje Loma de los Hornillos por
50 millones de pesetas (300.506,05 euros).
El 19 de abril del 2004, el hermano de Góngora, junto con el
administrador de Murgi Edificaciones SL, también acusado y condenado en esta
causa, firmaron un contrato privado para transmitir 32.000 metros cuadrados de
la finca por 1.538.560 euros.
El fallo indica que, "de común acuerdo", el
hermano del alcalde y el administrador de Murgi Edificaciones SL, alteraron la
base imponible del impuesto de sociedad que gravaba esta operación y "con
ánimo falsario, en vez de fijar el precio en 1.538.560 euros, consignaron el precio
en 791.648,30 euros".
Todo ello sin que haya quedado acreditada la participación
en estos hechos del regidor, su padre o el conocido con el que constituyeron
Euro Alpujarra junto al hermano del alcalde.
Por ello, se condena al hermano de Góngora a un año y diez
meses de cárcel por un delito contra la Hacienda Pública, por el que también se
le impone una multa de 592.144,06 euros. La misma pena que le ha sido impuesta
por igual delito al administrador de Murgi.
Ambos deberán indemnizar solidariamente a la AEAT por la
cantidad defraudada, correspondiente a 296.072,03 euros, más los intereses
legales, e igualmente, la sociedad Agrícola Euro-Alpujarra SL y la sociedad
Murgi Edificaciones deben responder de la cantidad defraudada de forma
subsidiaria.