Martínez-Echevarría Abogados ha logrado que este juzgado declare "nulas de pleno derecho" esta cláusula suelo condenando a la entidad Banco Sabadell a su eliminación.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de El Ejido ha declarado "nulas de pleno derecho las cláusulas suelo, tipo de referencia IRPH, intereses de demora, vencimiento anticipado, gastos a cargo del prestatario de aranceles notariales y registrales" recogidas en la escritura de préstamo hipotecario de 25 de octubre de 2005, condenando al Banco Sabadell a su "eliminación y con la obligación de volver a calcular las cuotas del préstamo hipotecario sin cláusula suelo y al tipo del Euribor más 0,40 puntos de diferencial, y devolver, en su caso, el exceso de intereses cobrado desde el inicio del préstamo, y las cantidades pagadas en concepto de aranceles de notaría y registros, con condena a la entidad demandada al pago de las costas procesales causadas".
El índice IRPH (Índices de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es una cláusula impuesta en algunas hipotecas que debido a su fórmula de aplicación está cotizando dos puntos por encima del Euríbor. Esto ha provocado que muchas familias se hayan visto en numerosos problemas para poder hacer frente a los pagos mensuales de su hipoteca, por lo que han llegado a la decisión de acudir a los tribunales al igual que está pasando con la cláusula suelo.
En este sentido, el bufete Martínez-Echevarría Abogados ha sido el que ha dado el primer paso y ha logrado la primera sentencia favorable para el demandante en la provincia almeriense.
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