“No debemos dejar a los niños solos en las redes sociales, como no lo hacemos en la calle”

“No debemos dejar a los niños solos en las redes sociales, como no lo hacemos en la calle”

A medida que pasan los años, los menores de edad son más activos en internet, empezando cada vez a edades más tempranas. Además, durante la pandemia, se ha disparado en un 170 por ciento el uso de las redes sociales, lo que puede incrementar el riesgo para la privacidad de los menores. Son muy pocos los que no utilizan alguna red social como Instagram, Twitter o Tik Tok, las cuales pueden ser un foco de delitos. Con la llegada del verano y las vacaciones estivales los menores aumentan su exposición en redes sociales pero, ¿Cuáles son los límites legales? La abogada ejidense Nerea Olivares con número de teléfono 661563607 y despacho profesional abierto en El Ejido lo explica a continuación.

Pregunta.- ¿Cuál es la edad mínima legal para abrir un perfil en redes sociales?

Respuesta. - Todas las redes sociales tienen una edad mínima para estar en ellas. En España el acceso a estas plataformas está regulado por el artículo 13 de la Ley de protección de datos de carácter personal, que establece que podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores. Debido a esto el uso de las redes sociales no es legal en España por menores de 14 años y está prohibido. Es necesario el consentimiento previo de sus tutores legales y que debe venir acompañado de unos amplios conocimientos y un uso responsable que debe adquirir previamente.

P.- Aun así el problema de las redes sociales y menores es que, aunque no tengan 14 años es muy fácil que creen una cuenta falseando sus datos.

R. - La normativa en materia de protección de datos contempla una regulación específica en lo que respecta a la protección de datos de los menores de edad. En este sentido, destaca la importancia del consentimiento y del control que deben realizar los padres o tutores para garantizar que los menores realicen un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de las redes sociales, todo ello sin invadir su privacidad sin causas justificadas. Por ello, tal y como sugiere la AEPD, se debería exigir a los prestadores de servicios de las Redes Sociales herramientas que permitan comprobar de manera inequívoca la edad de los menores, por ejemplo, adjuntando una foto de su DNI o a través del certificado digital en el momento de la creación de cuentas o perfiles en estas plataformas. De esta manera, se podría comprobar si realmente los menores de edad superan o no la edad mínima permita de acceso.

P.- ¿Son los padres responsables del uso que hagan sus hijos menores de las redes sociales?

R.- Sí. Al igual que los tutores de los centros escolares. Al efecto, el artículo 84.1 de la LOPDGDD señala que “los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales”. Por otro lado, tanto los centros educativos como cualquier persona física o jurídica que desarrolle actividades en las que participen menores de edad, deben garantizar la protección del interés superior del menor y de los derechos fundamentales, principalmente a la hora de desarrollar y difundir públicamente actividades dónde aparezcan estos menores, de conformidad con el artículo 92 de la LOPDGDD. En este sentido, en caso de que los colegios organicen algún evento que se encuentre al margen de la función educativa, necesitan el consentimiento de los jóvenes o, si son menores de 14 años, de los tutores. Se debe informar de la difusión que se va a realizar de las imágenes, videos o datos personales, por ejemplo, en las redes sociales o en la página web del centro. En cambio, si el evento se produce en el ejercicio de la función educativa, el tratamiento de los datos personales queda amparado por la Ley Orgánica de Educación, por lo que no haría falta solicitar el consentimiento, aunque la AEPD recomienda solicitarlo.

P.- ¿Cuáles son los riesgos de que un menor use redes sociales?

R.- Entre muchos otros puede haber contactos con adultos o adolescentes mayores, pueden engañar a los menores para realizar un intercambio de imágenes o vídeos de contenido sexual, acceso a imágenes o vídeos que contienen violencia y posibles engaños o chantajes, suplantar su identidad, conocer su lugar de estudios, vivienda, familia, quedar con un extraño, retiradas de custodias, fracaso escolar y vida personal, la imagen de cómo deben de ser los cuerpos, pensar como es una vida idílica, etc.

P.-¿Cuáles son las soluciones?

R.- Aunque es necesario establecer límites legales, la única forma de evitar que los menores se expongan a riesgos reales en Internet es formándoles desde pequeños en un uso responsable de las nuevas tecnologías. ¡La formación es la verdadera protección! La edad, mejor, más tarde, intentar retrasar la entrada de los menores a las redes sociales (hoy son 13 o 14 años en la mayoría) para que cuando lo hagan tengan la mayor cantidad de herramientas de autoprotección. Además, es necesario que cuando empiecen a socializar a través de las redes sus figuras de referencia, sus padres, hermanos mayores, etc estén presentes para que les ayuden a filtrar y relativizar todo lo que se van a encontrar. Y sobre todo emplear sistemas de control parental, para conocer el uso que hacen los menores de los dispositivos móviles. Estas medidas son controlar el tiempo de uso, restringir contenido inapropiado, bloquear determinadas aplicaciones, etc. Sin el asesoramiento y supervisión paternos, los chavales que empiezan a manejarse en las redes sociales pueden caer en la tentación de ampararse en el anonimato para atacar a otros usuarios o descalificarles. Es fundamental transmitirles las reglas del juego y de la convivencia ‘online’ civilizada. Al igual que no dejaríamos a un niño o niña solo en mitad de la calle con personas adultas y desconocidas, hay que cuidar las redes para que se eviten contactos y relaciones para las que no están preparados.