¿Por qué existen distintas penas para hombres y mujeres?

¿Por qué existen distintas penas para hombres y mujeres?

La abogada Nerea Olivares asesora sobre violencia de género en su despacho en El Ejido y en el número de teléfono 661563607

De cara al 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, es de interés hablar sobre la existencia de distintas penas a la hora de condenar a un hombre o a una mujer. Nerea Olivares, abogada ejidense, informa sobre los entresijos de este hecho y aclara el por qué existen penas diferentes.

“Cabe destacar que, efectivamente, existen diferencias de pena para algunos delitos en el ámbito de relaciones de pareja según el autor sea hombre o mujer. ¿Por qué? Según el primer Informe emitido en enero de 2023 por el Instituto Nacional de Estadística sobre el homicidio en España y concretamente en el caso específico de violencia en pareja son 131 los hombres que matan a su pareja o expareja mujer mientras que 17 son las mujeres que matan a su pareja o expareja hombre”, explica Nerea Olivares.

A esto añade que, “afirma el Tribunal Supremo que tenemos que acudir al contexto cultural puesto que ahí encontramos que existe un gran desequilibro en las relaciones, y eso es lo que el legislador quiere prevenir, y lo que se puede sancionar más gravemente”.

“Ciertas agresiones presentan una especial gravedad por el ámbito en el que se producen, y el significado que adquiere pues se trata como expresión de desigualdad estructural de género, que atenta contra la dignidad de la mujer como persona”, cita textualmente de la afirmación del Tribunal Supremo la abogada ejidense. “Por tanto, no es el sexo en sí de los sujetos lo que se tiene en cuenta por el legislador para agravar la pena, sino el carácter especialmente lesivo de ciertos hechos a partir del ámbito relacional y pauta cultural en el que se producen porque el autor inserta una manifestación específicamente dañina de violencia y desigualdad a sus víctimas y dota así a su acción de una violencia mucho mayor que la que su acto objetivamente expresa”, aclara Nerea Olivares.

Para su mejor comprensión, Olivares cita un ejemplo, “el hombre siempre es más corpulento y fuerte que la mujer, por ejemplo, podría estar mal visto que un hombre sea víctima. Todo ello es una manifestación de una grave discriminación y arraigada desigualdad a las mujeres”. Ante este hecho, Olivares especifica que, “ahora bien, ello no implica que se esté sancionando al hombre por las agresiones cometidas por otros cónyuges varones, sino por el especial desvalor de su propia y personal conducta en una concreta estructura social a la que, además, él mismo, y solo él, contribuye con su acción”.

Respecto a las distintas reivindicaciones que se formulan el 8 de marzo, Nerea Olivares se pone al servicio de toda la población que necesite asesoramiento jurídico en referencia a cualquier aspecto relacionado con la violencia de género, pudiendo contactar con ella en el teléfono 661563607 o en su despacho sito en El Ejido.

Olivares finaliza su intervención haciendo una última referencia al Tribunal Supremo, “nos dice el TS que no hace falta un móvil específico de denominación masculina. Basta constatar la vinculación del comportamiento con esos superados patrones culturales. Si en el supuesto concreto se aprecia esa conexión con los denostados cánones de asimetría la agravación estará legal y constitucionalmente justificada”.