La sentencia emitida por la Sección Tercera de la Audiencia considera probado que desde la constitución de la empresa público-privada se fueron sucediendo “hechos favorables a los intereses privados de varios grupos empresariales ajenos al interés público exigido legalmente y que a través de los mismos han contribuido a esquilmar las arcas municipales usando como parapeto la empresa mixta”.
La sociedad mixta se había constituido en noviembre de 1995 con un 30% de participación municipal y el 70% restante de la empresa Abensurasa, perteneciente al grupo Abengoa. De forma indirecta, la sociedad de nueva creación se iba a encargar de la conservación del pavimento, alcantarillado, distribución de agua y su depuración, alumbrado, conservación de parques, jardines y zonas verdes y un largo etcétera.
“Sin embargo, mediante subcontrataciones a precios desorbitados, el
canon cobrado por Elsur al Ayuntamiento de El Ejido ha resultado ser
abusivo en relación con los servicios prestados”. A título de ejemplo, la
sentencia constató que, para el periodo 1996-2008, se preveía un canon
de 47,9 millones de euros y se elevó hasta superar los 171 millones.
A lo largo de varios años de actividad en el municipio, las cantidades
malversadas ascendieron a un total de 54.165.775 euros como
consecuencia de los sobrecostes y de los trabajos no realizados que una
veintena de sociedades fueron facturando a la empresa, lo que provocó un
paulatino y considerable aumento del canon que el Ayuntamiento le
abonaba anualmente. Ahora, las personas que en diferente medida se
aprovecharon de la situación han sido condenadas a la devolución de
aquellas cantidades y las empresas a afrontar la responsabilidad civil.
Los magistrados consideran probado que “todas estas actividades ilícitas
fueron consentidas” por el ex alcalde, Juan Antonio Enciso Ruiz, y por el
interventor municipal, José Antonio A. B., siendo ambos además
presidente y vocal del Consejo de Administracion de Elsur,
respectivamente, “haciendo caso omiso de sus obligaciones de
fiscalización y control” de los fondos públicos. “A sabiendas”, subraya la
sentencia, “el interventor autorizaba el gasto, una vez contabilizado”, y el
alcalde “autorizaba con su firma las resoluciones donde se ordenaban los
pagos del canon anual incrementado ficticiamente”.
Por ello, la sentencia impone a Enciso cinco años y tres meses de prisión y
otros 13 años de inhabilitación por la comisión de un delito continuado de
malversación de caudales públicos de especial gravedad en concurso
medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil. En
cambio le absuelve de los delitos contra la Hacienda Pública,
prevaricación, delito societario y cohecho.
Aunque tanto el ex alcalde como su esposa constituyeron una sociedad
entre ambos por la que llegaron a ingresar un total de 671.000 euros, los
magistrados sostienen que “no se ha acreditado que dichos pagos
encubrieran donaciones o comisiones ilícitas” en su condición de regidor
municipal y tampoco “se ha conseguido prueba suficiente del
enriquecimiento personal”.
Por su parte, los magistrados de la Sección Tercera confieren al
interventor municipal José Antonio A. B. una participación aún más
importante en los hechos que posibilitaron la acción delictiva. De hecho, la
condena que recibe es superior a la de Enciso pues no sólo se le atribuye
la comisión del mismo delito de malversación continuada por la que
deberá cumplir 5 años y 3 meses de cárcel, amén de 13 de inhabilitación,
sino que también se le achaca un delito de cohecho pasivo por que se le
pena con otros dos años y tres meses de cárcel y otros 6 de inhabilitación.
Y es que, sostiene la sentencia, “no solo hizo dejación de funciones”, sino que “permitió, a cambio de grandes prebendas económicas, que los
hechos enjuiciados tuvieran lugar”. Los magistrados subrayan que
“constituyó” directamente o por medio de familiares empresas con las que
lucrarse “ilícitamente y así obtener fuertes ingresos que se invierten en
crear un importante patrimonio inmobiliario, adquirir vehículos de alta
gama, valores mobiliarios y gastos de lujo”.
De esta manera, llegó a
percibir por diferentes vías cerca de 7,5 millones de euros.
Su esposa, Isabel Carrasco, también ha resultado condenada por
malversación de caudales públicos a una pena de 3 años y 3 meses de
prisión y 9 de inhabilitación y a otros 5 meses de prisión y al pago de una
multa de 431.000 euros por un delito de blanqueo de capitales.
La sentencia, sin embargo, absuelve al que fuera interventor municipal de
los delitos contra la Hacienda Pública, prevaricación, delito societario y
cohecho.
El que fuera jefe del Área de Parques, Jardines y Edificios Públicos entre
1996 y 2003 y posteriormente asumió las direcciones de Explotación y
Producción de Elsur, José A. R., “aprovechó” esta estratégica posición
para “subcontratar servicios que aquella debía prestar al Ayuntamiento”
para lo cual se sirvió de empresas contratadas por él, al frente de las
cuales situó a su familia más directa, a yernos y a personas de confianza.
La sentencia asegura que la labor llevada a cabo por este acusado y su
entorno les supuso ingresar más de 24 millones de euros merced a la
sobrefacturación de su grupo empresarial, lo que aumentó el perjuicio
patrimonial sufrido por Elsur. Su condena por malversación asciende a 5
años de prisión y 13 de inhabilitación y una multa de 58.000 euros por
cohecho. Su mujer, sus tres hijos y sus dos yernos también han sido
condenados por malversación a 3 años y 4 meses de prisión y 9 de
inhabilitación cada uno.
En lo que respecta a los empresarios, uno de los que ha recibido la
condena más alta ha sido Juan Antonio G. M., al que la sentencia atribuye
la propiedad o participación en hasta 16 sociedades que le han reportado
un importe por sobrefacturación de más de 15,5 millones de euros. Su
actividad en esta trama le ha supuesto una condena de 4 años y 9 meses
de cárcel y 12 de inhabilitación por la comisión de un delito de
malversación y el pago de una multa de 2.290.937 euros por el delito de
cohecho.
La contribución de su esposa María Gema de la P. M. y de su hija Yolanda
G. de la P. ha tenido como resultado sendas condenas de 3 años y 3
meses de prisión y la inhabilitación por un periodo de 9 años por la
comisión de un delito de malversación.
El fallo también ha impuesto las siguientes condenas:
4 años de prisión y 12 de inhabilitación por un delito de malversación a Antonio Ramón B. V., Justo Fernando B. H., Manuel F. H. y Miguel Ángel
A. C.;
4 años de prisión y 9 de inhabilitación por malversación a Manuel C. P.;
3 años y 4 meses de prisión y 9 de inhabilitación por malversación para
los acusados Francisco Javier M. M., Antonio M. H., José María C. C.;
3 años y 3 meses de prisión y 8 de inhabilitación por malversación para
Agustín S. R.;
3 años y 2 meses de prisión y 8 años de inhabilitación por malversación
para Jaime R. R., Ambrosio C. G. y Jesús A. G., éste último también
condenado por cohecho al pago de una multa de 76.850 euros;
3 años de prisión y 7 años y 3 meses de inhabilitación a María Rosario B.
O. por malversación;
un año y seis meses de prisión y una multa de 900 euros por cohecho
José Julián H. V.;
al pago de una multa de 3,1 millones de euros a José Carlos L. L. por
cohecho;
y a Rosalía G. del V. una condena de 5 meses de prisión y el pago de una
multa de 626.862 euros por blanqueo.
Contra la sentencia de la Audiencia cabe interponer un recurso de
casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo para lo cual se otorga
un plazo extraordinario de 30 días dada la extensión de la resolución.