El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reducido la condena del masajista acusado de abuso sexual en El Ejido en 2022, una información adelantada por D-CERCA. El organismo ha decidido estimar parcialmente el recurso presentado por el denunciado contra la pena dictada por la Audiencia Provincial de Almería, reduciéndola de dos a un año, y además lo han absuelto de las acusaciones de una de las víctimas.
El TSJA ha tomado esta decisión tras revalorar el testimonio de dos denunciantes, cuestionando el de una de ellas por, entre otros asuntos, imponer su demanda siete meses después de que sucedieran los hechos, y tras conocer a través de los medios y las redes sociales la primera denuncia. "Es cierto que en tales supuestos la eficacia como
prueba de cargo única del testimonio de la víctima , ya que este tipo de conductas
se caracteriza por su clandestinidad y, por ende, por la dificultad de probar su
comisión por otros medios", señalan los jueces en la sentencia, a la que ha tenido acceso D-CERCA, "sin embargo, (...) esa jurisprudencia
viene exigiendo que el testimonio de cargo supere satisfactoriamente una serie de
parámetros de credibilidad y de fiabilidad inspirados por la lógica, la ciencia y la
experiencia".
Además, también han valorado positivamente la actitud del condenado, que "desistió" cuando la denunciante se lo pidió, "siendo irrelevante al respecto
que ante la incomodidad que le produjese (a la víctima) dicho episodio decidiese poner fin a
la sesión y abandonar a reglón seguido el salón de masajes". Cabe señalar que en lo que 'desistió' el masajista fue en introducir sus dedos en los órganos sexuales de la mujer, una terapia que solo un fisio diplomado puede realizar y en la que el condenado insistía a pesar de recibir un 'no' por respuesta.
Por otro lado, el TSJA mantienen la condena impuesta por la demanda de la primera denunciante, al considerar que su testimonio "supera con generosidad los
patrones de credibilidad subjetiva y objetiva y persistencia en la incriminación". Así, consideran probados tanto los tocamiento en zona vaginal tanto durante como una vez acabado el masaje, a pesar de las continuas negativas.
De esta forma, la sentencia del tribunal absuelve a J.F.G.D. de uno de los casos de abusos sexuales, y confirman el segundo, pero rebajan su pena de prisión de uno a dos años. Se mantiene la orden de alejamiento de 300 metros y la prohibición de tratar de contactar con la primera denunciante, y la indemnización de 1.500 euros a esta. El masajista condenado podrá volver a ejercer su profesión en un año.
Francisco Lirola